TRANSCRIPCION DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO E.M.D. GRAL. PABLO L. AVILA.
ESCRITURA NUMERO CATORCE (14).
En la ciudad de Villa Elisa, República del Paraguay, a los catorce del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, ante mí, TERESA DEJESUS VERA OJEDA, NOTARIA PUBLICA TITULAR DEL REGISTRO NUMERO TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS, comparecen: La señorita NORMAMANUELA OSORIO ACUÑA, soltera, se identifica con la Cédula de Identidad Nº 661.021, domiciliada en la casa de la calle Lapacho Nº 866 c/ Pilar Barrio Nazareth de la Ciudad de Asunción. La señorita MARIA GABRIELA RUGGILO RIQUELME, soltera, acredita su identidad con la Cédula de Identidad Nº 3.673.729, domiciliada en la casa de la calle Yby'a esq. Pacurí del Barrio San Pablo de la Ciudad de Asunción. Las comparecientes son: paraguayas, mayores de edad, capaces. Y dicen que concurren al acto en nombre y representación de la ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO NACIONAL DE E.M.D. GRAL. PABLO L. AVILA, en sus caracteres de Presidenta y Secretaria respectivamente, las mismas fueron nombradas como Miembros Titulares del Consejo Directivo, por Asamblea General Ordinaria Nº 1 de fecha 1º de Julio de 1998, y posteriormente por Acta del Consejo Directivo Nº 15 de fecha 21 de Abril de 1999 y Acta Nº 16 de fecha 25 de Abril de 1999, por reestructuración del Consejo Directivo de la citada Asociación, fueron nombradas Presidenta y Secretaria respectivamente a las comparecientes NORMA MANUELA OSORIO ACUÑA Y GABRIELA RUGGILO RIQUELME, las que omito su transcripción en este lugar por dejar fotocopia debidamente autenticada de los mismos en este lugar y a las que me remito para lo que hubiere lugar en derecho.- Y en la representación invocada, solicitan de mi la Escribana Autorizante, la transcripción del ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO NACIONAL DE E.M.D. GRAL. PABLO L. AVILA (A.E.C.P.L.A.), que fuera aprobado por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 1 de fecha 28 de octubre de 1998, manifiestan además que dejan constancia expresa por este mismo instrumento que, La Asociación de Ex-alumnos del Colegio Nacional de E.M.D. GRAL. PABLO L. AVILA.fue fundada en fecha 1º de junio de 1990, conforme al Acta de Fundación que me hacen entrega y la que omito reproducir en este por dejar fotocopia debidamente autenticada en este lugar y a la que me remito para lo que hubiere lugar. Siendo procedente lo solicitado, transcribo literalmente y es como sigue:
ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO NACIONAL DE E.M.D. GRAL. PABLO L. AVILA. DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO - SIMBOLO.- DENOMINACION.-
Art. 1º: Bajo la denominación de la Asociación de Ex-alumnos del Colegio Nacional de E.M.D. GRAL. PABLO L. AVILA, se crea una entidad civil sin fines de lucro, (cuyas siglas serán A.E.A.C.P.L.A.), y con personalidad jurídica para el logro de la integración de egresados y exalumnos de la Institución nombrada.
Art. 2º: DURACION: Su duración es indefinida y sólo podrá extinguirse por las disposiciones establecidas en este Estatuto o por las disposiciones legales que rigen la materia.
Art 3º: DOMICILIO: El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de Asunción, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del Territorio Nacional, previa autorización de la Asamblea.
Art 4º: SIMBOLO: El emblema, bandera y sello de la Asociación son los símbolos adoptados por la Asociación. Así mismo en todos los actos realizados o auspiciados por la Asociación serán izadas la bandera de República del Paraguay y de la Asociación.
DE LOS FINES - OBJETO Y PATRIMONIO. Art. 5º: a) Defender los derechos de sus asociados y ejercer la representación de los mismos, cuando estos lo soliciten. B) Crear, mantener y fortalecer la solidaridad y cooperación entre sus asociados y con el Colegio Nacional Gral. Pablo L. Avila. c) Establecer vínculos entre las autoridades, alumnos y ex-alumnos, del Colegio Nacional Gral. Pablo L. Avila, tendientes a estrechar y promover la integración de la familia educativa del lugar. D) Promover el mejoramiento de las condiciones cívicas, económicas, culturales y sociales de los asociados. E) Mantener relaciones con Asociaciones, e instituciones similares sean nacionales o extranjeras. F) Crear o auspiciar la fundación de Universidades, Academias, Instituciones de formación técnica que tengan el carácter y fines de la Asociación, así como también apoyar las tareas colaborativas entre los sectores públicos y privados para potenciar los esfuerzos y multiplicar su efectividad, tanto en el Barrio San Pablo como en cualquier punto de la Ciudad de Asunción o ciudades del interior del país. g) La publicación y radiodifusión de textos ya sean libros, revistas, folletos de la Asociación, para la divulgación de los estudios, ensayos y expresión de los asociados y temas a fines de terceros que consideran convenientes. h) Gestionar créditos para sus asociados con firmas comerciales, de conformidad a los requisitos exigidos para el efecto. i) Crear fondo mutuo de solidaridad para sus asociados, cuyo aporte se establecerá en la Asamblea General Extraordinaria. j) Fomentar la creación de una Cooperativa para beneficios de sus asociados. k) Realizar todo tipo de actividades lícitas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento y aprovechamiento de sus fines. 1) En ningún caso la Asociación podrá adoptar o adherirse a alguna tendencia política o religiosa.
PATRIMONIO.- Art. 6º: El patrimonio de la Asociación estará formado: a) por los bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales que la Asociación adquiera. b) Las cuotas mensuales que abonen sus asociados. c) Por el producto de todo tipo de eventos que realizare la Asociación. d) Por las donaciones, legados, subvenciones privadas o publicas, o de cualquier otra forma de ingreso lícito que la Asociación percibiese.
DE LOS SOCIOS.- Art. 7º: Los socios de la Asociación serán de las siguientes categorías: 1) SOCIOS ACTIVOS.- 2) SOCIOS VITALICIOS.- 3) SOCIOS HONORARIOS.- 1) SOCIOS ACTIVOS: Son los que suscribieron el Acta de Fundación de la Asociación y los que en el futuro sean aceptados como tales por el directorio, y a quienes le serán indispensables reunir y cumplir con los siguientes requisitos: a) Para ser socios de la Asociación, el postulante deberá ser ex-alumno del Colegio Nacional E.M.D. Gral. Pablo L. Avila. b) Solicitar por escrito y acompañar los recaudos requeridos para su admisión. c) Tener conducta decorosa y honesta (no poseer antecedentes penales reconocidos).- 2) SOCIOS VITALICIOS: Son aquellos que hayan aportado sus cuotas sociales por 15 (quince) años, en forma continua e in-interrumpida y solicitado seguir en la Asociación en su nueva categoría.- 3) SOCIOS HONORARIOS: Son aquellas personas físicas o jurídicas, que a juicio de una Asamblea Extraordinaria, se hayan distinguido por los relevantes servicios prestados a la Asociación. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y por lo tanto no implica reconocer derechos, ni imponer obligaciones.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Art. 8º: Son deberes de los asociados: a) Cumplir con este estatuto, reglamento que se dicten, y acatar las disposiciones adoptadas por las autoridades de la Asociación. b) Concurrir a las Asambleas Generales y Extraordinarias y a las reuniones de intereses de la Asociación a que fueren convocados. d) Abonar las cuotas y contribuciones extraordinarias o especiales que establezcan los reglamentos o las Asambleas. e) Comunicar el cambio de domicilio. f) Presentar por escrito su renuncia.
Art. 9º: Son derechos de los asociados: a) Concurrir de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, a la sede social y usufructuar sus instalaciones. b) Realizar reuniones u otras actividades con la debida autorización del Consejo Directivo. c) Presentar proposiciones de programas, relacionados con los principios y finalidades de la Asociación para su estudio, resolución o reglamento. d) Formar parte de las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. e) Participar en la Asamblea con voz y voto siempre y cuando tengan una antigüedad de 1 (un) año y estar al día con sus cuotas y cualquier otra obligación con la Asociación. f) Controlar la administración correcta de los fondos sociales. g) Proponer al Consejo Directivo la admisión, suspensión o expulsión de cualquier miembro, por motivo fundado, proposición que será presentada en forma escrita firmada. h) Solicitar la convocación a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, conjuntamente con la 5º parte de los asociados activos al día con sus obligaciones sociales para la resolución de cualquier asunto de interés social o renovación de las autoridades, cuando el Consejo Directivo no la convoque dentro del día establecido para el efecto por este estatuto. i) Auto-postularse para ejercer cargos en el consejo Directivo siempre que tenga como mínimo 1 (un) año de antigüedad. j) Participar de los programas de trabajos y cualquier actividad que decida la Asociación.
DE LAS PENAS. Art. 10º: El Directorio podrá aplicar a los socios las sgtes. Sanciones: a) Amonestación. b) Suspensión cuyo plazo máximo será de un año. c) Exclusión. e) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a las siguientes causas: 1- Incumplir las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y del Directorio. 2- Incurrir en inconducta notoria. 3- Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación.
Art 11º: Son motivos de exclusión de los socios activos: 1- La renuncia del socio aceptada por el Consejo Directivo. 2- Haber dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. 3- Por renuncia, suspensión y cesantía en su calidad de socio activo. 4- Por haber dejado de abonar injustificadamente las cuotas correspondientes a 1 año. El pago de lo adeudado rehabilitará al socio en sus relaciones con la Asociación.
Art. 12º: Son motivo de expulsión de los socios: a) Incurrir en hechos que afecten gravemente el honor o la dignidad de los asociados. b) Incurrir en manifiesto desacato de este Estatuto, reglamento o acuerdo de la Asamblea General de Asociados y de las disposiciones que legítimamente dictare el Consejo Directivo. c)
Art. 13º: Las sanciones disciplinarias a que se refieren los artículos anteriores serán resueltas por el Directorio previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a los derechos del asociado en el supuesto de que éste ejerciere un cargo de los órganos de la administración, podrá ser suspendido por dicho órgano, hasta tanto resuelva su situación en la Asamblea respectiva.
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION.- Art. 14º: Los órganos de la sociedad son: La Asamblea General de los Asociados, El Directorio y La Comisión Fiscalizadora.
DE LAS ASAMBLEAS.- Art. 15º: Las Asambleas Generales de los asociados serán ordinarias y extraordinarias.
Art. 16º: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebran en la segunda quincena del mes de julio de cada año previa publicación del orden del día en un periódico de la Capital cinco días cuando menos antes de la fecha del Acto.
Art. 17º: El objeto de las Asambleas Ordinarias será: a) Recibir la memoria anual del Consejo Directivo, b) Aprobar, modificar o reprobar el balance presentado por el Tesorero, c) Elección de los miembros que deben integrar el Consejo Directivo y demás órganos de la Asociación, d) Resolver sobre la exclusión de los asociados, e) Dictar los reglamentos de la Asociación, f) Resolver sobre cualquier otro asunto que le someta el Consejo Directivo. Art. 18º: Al inicio de la Asamblea Ordinaria y con la dirección del Presidente saliente se elegirá de entre los socios un Presidente de Asamblea, quien conducirá las deliberaciones y a dos asociados secretarios de la Asamblea.
Art. 19º: El quórum legal para que se constituya la Asamblea es la mitad más uno de los Asociados, salvo que los Estatutos exijan un número mayor. No reuniéndose este número a la primera convocatoria, se les citará por segunda vez bajo apercibimiento de realizarse la reunión con cualquier número de socios. Ambas convocatorias podrán ser hechas para la misma fecha, y en un solo aviso, con indicación de las horas respectivas.
Art. 20º: Las Asambleas Extraordinarias se convocarán cuando lo creyeren necesario el Consejo Directivo, o a petición de 1/5 partes de los asociados al día con sus obligaciones, los que para tal objeto se dirigirán por escrito al Consejo Directivo exponiendo el tema que deseen llevar al conocimiento y discusión de la Asamblea General de Socios.
Art. 21º: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas con no menos de cinco días de anticipación a la fecha de celebración y en la convocatoria, la que se hará publicar en un periódico dos veces, constarán los temas que serán considerados en la Asamblea. Art. 22º: Cuando se trate de reforma de estatutos, que deberá ser considerada necesariamente por la Asamblea Extraordinaria, se requerirá la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados activos.
Art. 23º) Cada asociado tendrá derecho a un voto. La votación es secreta. CONSEJO DIRECTIVO.-
Art. 24º: La Asociación será dirigida por el Consejo Directivo, integrada por diez miembros como máximo y un mínimo de cinco elegidos por la Asamblea General de Asociados. Los cargos serán AD HONOREM.
Art. 25º: Los miembros del Consejo Directivo durarán 2 años, pudiendo ser re-electo en el ejercicio de sus funciones, si por cualquier causa no se reuniere en su oportunidad, la Asamblea General de Asociados, los miembros continuarán en sus funciones hasta la nueva elección.
Art. 26º: Únicamente los Asociados Activos pueden ser electos miembros del Consejo Directivo, deberán reunir el siguiente requisito: a) Para ser miembro del Consejo Directivo, el postulante deberá ser Ex-alumno del Colegio Nacional E.M.D. Pablo L. Avila.
Art. 27º: Corresponderá al Consejo Directivo: a) Dirigir y administrar la Asociación. b) Aceptar o rechazar el ingreso de Asociados que sean propuestos de acuerdo con estos estatutos. c) Fijar la cuota que deben abonar los Asociados Activos. d) Designar las comisiones de trabajos, las que pueden estar integradas por personas que no sean asociados pero de reconocida solvencia. e) Organizar: jornadas, seminarios, cursillos, talleres, charlas, recitales, musicales y literarios, viajes, sean de estudio o de turismo, editar las revistas de la Asociación y de cualquier otra publicación que acordare eventos deportivos, actividades sociales. f) Fomentar la ayuda recíproca entre sus asociados. g) Otorgar subsidios por casamientos, nacimientos, fallecimientos, o cualquier otro evento que se determine. h) Proporcionar servicio de asistencia médica integral, farmacéutica, funerarios de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual. i) Proveer viviendas oficinas, ya sea adquiriéndolas, construyendo o haciendo construir, pudiendo entregar en uso o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación. Los servicios precedentes enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la Asamblea, asociados y la autoridad de aplicación.
Art. 28º: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que lo convoque el Presidente o lo pidan dos de sus miembros.
Art. 29º: El quórum para sesionar el Consejo Directivo será de la mitad más uno de sus miembros electos. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de voto. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto decisorio.
EL PRESIDENTE.- Art 30º: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar la sociedad. b) Convocar a las sesiones del Directorio. c) firmar las actas de sesiones que presidiere como así también la correspondencia y demás documentos de la Asociación, conjuntamente con el secretario o el tesorero según correspondiere. d) Velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición vigente, como así también por la buena marcha y administración. e) Autorizar con el tesorero los gastos de la Asociación, firmando los recibos y demás documentaciones.
DEL VICEPRESIDENTE. Art. 31º: Son sus atribuciones y deberes: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto. b) En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad del Presidente, el Vicepresidente sumirá el cargo de Presidente y con los mismos deberes y atribuciones mencionados en el Art. anterior.
Art. 32º: Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Asistir a las sesiones del Directorio con voz y voto. b) Redactar las actas de la sesión del Consejo Directivo, y las de las Asambleas. c) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad. d) Refrendar la firma del Presidente, llevar el registro de socios.
DEL TESORERO. Art. 33º: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Asistir a las sesiones con voz y voto. b) Percibir todas las entradas de fondos de la Asociación. c) Librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el Presidente, con la expresa prohibición de librar documentos al portador. d) Depositar los fondos que ingresaron a la Asociación. e) Llevar los libros contables. Percibir los aportes voluntarios. g) Sugerir formas de recaudaciones extraordinarias de fondo y elaborar planes de inversión. h) Tener en su poder pequeñas sumas de dinero para gastos menores que por su escaso volumen no justifiquen el libramiento de cheques, haciendo firmar los recibos pertinentes. i) Presentar al Directorio un balance de comprobación en forma trimestral, el cual se asentará en acta de la sesión. j) Presentar el balance general al cierre del año financiero que será en el mes de julio de cada año. Este balance será rubricado por el Presidente y dictaminado por el Síndico y sometido a consideración de la Asamblea y una vez aprobado, será remitido al Consejo Directivo.
DE LOS MIEMBROS TITULARES. Art. 34º: Son atribuciones y deberes de los miembros titulares: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto. b) Reemplazar al Secretario o al Tesorero por su orden así como realizar cualquier otra tarea que le fuere encomendada.
SUPLENTES. Art. 35º: Son atribuciones y deberes de los miembros suplentes: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. b) Reemplazar a los Miembros Titulares por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada. SINDICO. Art. 36º: Son deberes y atribuciones: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueo el estado de las disponibilidades en Caja y Banco. b) Examinar los libros y documentos de la Asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por periodos no mayor de tres meses. c) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y firmar cuando concurran las actas respectivas. d) Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo. e) Solicitar el Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando el mismo se negare a acceder a ello. f) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos ene especial los referentes a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. La comisión revisoria de cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la autoridad de la Administración social.
DISPOSICIONES GENERALES. Art 37º: La modificación de este estatuto es atribución exclusiva de la Asamblea Extraordinaria, la cual deberá ser convocada especialmente para el efecto y tratará el tema como único punto del orden del día. La aprobación de las modificaciones requerirá la asistencia y conformidad de las 3/4 partes de los socios habilitados para votar.
Art 38º: En caso de disolución de la Asamblea por voluntad de las 3/4 partes de sus miembros o por cualquier otro motivo, sus bienes pasarán a ser propiedad del Colegio o de cualquier otra institución similar que la Asamblea designare. DISPOSICION GENERAL.- Art. 39º: La administración de la Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Nacional de E.M.D. Pablo L. Avila será independiente de la del Colegio, en ningún caso podrá anteponerse a los intereses de la institución, en especial con aquellos que guardan relación con los recursos propios originados en actividades pre-establecidas por la dirección del Colegio y previstas en el presupuesto estimativo de ingresos y egresos para cada año. La asociación en ningún caso tendrá ingerencia en los procedimientos técnicos-administrativos y encuadrarán su funcionamiento dentro de las disposiciones legales vigentes y la de este Estatuto. Para el mejor desempeño de sus funciones la Asociación deberá contar con los siguientes libros: a) Un libro de Actas de Asambleas. b) Un libro de Actas de Sesiones. c) Un libro de Caja. d) Un libro de Inventario. e) Una carpeta de documentaciones.
Art. 40º: Todo lo previsto en este estatuto será resuelto por el Consejo Directivo en concordancia con la Legislación Vigente.
Art 41º: Este estatuto entrará a regir desde su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria y su inscripción en el Registro de personas Jurídicas y Asociaciones. Las cláusulas que preceden con Ley Suprema de la Asociación de Ex-Alumnos del Colegio Nac. E.M.D. Pablo L. Avila y en su defecto se someterán a las leyes que rigen la materia.- EL CONSEJO DIRECTIVO AÑO 1999 ESTA COMPUESTO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRESIDENTE: NORMA MANUELA OSORIO ACUÑA - VICEPRESIDENTE: JHADILLY HERMOSILLA - SECRETARIA: GABRIELA RUGGILO RIQUELME - SECRETARIO RELACIONES: MARIO JOVINO MUÑOZ RODRIGUEZ - TESORERA: WILMA DELGADO - PROTESORERA: JUDITH BENITEZ ROLON. MIEMBROS TITULARES: CESAR ACOSTA - DANIEL ESTIGARRIBIA. MIEMBROS SUPLENTES: ALFREDO RANCO - MILTON BRITOS. SINDICO TITULAR: TERESA DEJESUS VERA OJEDA. SINDICO SUPLENTE: ISABELINO ALVARENGA. PRESIDENTE HONORARIO: Lic. GUALBERTO BENJAMIN BENIOTEZ AGÜERO - Con lo que precede se da cumplimiento a lo requerido. Enteradas las comparecientes de los términos de la presente escritura mediante la lectura de la misma por la autorizante, manifiestan su conformidad y la aceptan en todas sus partes. Previa lectura y ratificación la suscriben por ante mi, de todo lo cual y de haber recibido personalmente la declaración de voluntad de las requirentes para la formalización de la presente escritura, doy fé.-
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